El fin de la filosofía del derecho
DOI:
https://doi.org/10.7203/CEFD.47.25679Resumen
Por más de 40 años, el debate Hart-Dworkin ha dominado la filosofía del derecho. El debate parte de la premisa de que nuestras prácticas jurídicas generan derechos y obligaciones que son distintivamente jurídicos, y la pregunta en cuestión es cómo se determina el contenido de estos derechos y obligaciones. Los positivitas estipulan que su contenido está determinado en última instancia o exclusivamente por hechos sociales. Los antipositivistas afirman que los hechos morales deben desempeñar un papel en la determinación de su contenido. En este artículo, argumento que el debate se funda en un error. Nuestras prácticas jurídicas no generan derechos y obligaciones que sean distintivamente jurídicos. En el mejor de los casos, generan derechos y obligaciones morales, algunos de los cuales etiquetamos como jurídicos. Defiendo este punto de vista estableciendo analogías con otras prácticas normativas, como hacer promesas, publicar reglas y participar en juegos. Además, trato de explicar por qué parece que las prácticas jurídicas generan derechos y obligaciones distintivamente jurídicos, aunque no lo hagan. Concluyo con algunas reflexiones sobre las preguntas que la filosofía del derecho debería abordar despúes de superar el debate Hart-Dworkin.
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