Las cooperativas de trabajo asociado en la economía de plataformas

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DOI:

https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.38.20794

Resumen

De la Cuarta Revolución Industrial han aflorado espacios virtuales donde intercambiar prestaciones de todo tipo. Las de servicios no han permanecido ajenas a este fenómeno, resultando usual encontrar ecosistemas digitales que, merced a una gestión algorítmica, fueron concebidos para organizar e incluso albergar trabajo de todo tipo. Tratándose de un entorno inédito, las relaciones concertadas en su seno han sido poco propensas a la regulación, integrándose en el vago concepto de la “economía colaborativa”. La concurrencia en ellas de trazos distintivos de otras conocidas por el ordenamiento jurídico obliga a resolver dicha confusión distinguiendo colaboración de cooperación, con el firme propósito de deslindar el espacio que la cooperativa de trabajo asociado está llamada a ocupar dentro de la economía de plataformas previniendo, a su vez, el uso espurio que de ella pudiera hacerse disimulando otras formas de prestar servicios.

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Biografía del autor/a

Alicia Villalba Sánchez, Universidad de Santiago de Compostela

Profª Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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Publicado

2021-07-22

Cómo citar

Villalba Sánchez, A. (2021). Las cooperativas de trabajo asociado en la economía de plataformas. CIRIEC-España, Revista jurídica De economía Social Y Cooperativa, (38), 93–125. https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.38.20794
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