Una introducción a la reforma laboral española de 2022
DOI:
https://doi.org/10.7203/IREP.4.1.24764Resum
En febrero de 2022 el Parlamento español aprobó una reforma importante de la regulación laboral que pretende desmontar algunas partes de la reforma liberal de 2012 promovida por el gobierno conservador y, simultáneamente, hacer frente a la alta tasa de empleo temporal que desde hace décadas ha sido una de las características del mercado de trabajo español, comparado con la UE. Este artículo tiene dos objetivos. El primero es describir cuáles son los principales cambios promovidos por la reforma y los problemas que pretende resolver con ellos. El segundo, discutir cómo la reforma complementa otras decisiones adoptadas por el gobierno en relación con el mercado de trabajo, en lo que podría considerarse un programa de modernización y mejora del mercado de trabajo español. Aunque es muy pronto para hacer una evaluación completa de la reforma, el artículo comenta cuáles han sido algunos de sus efectos a corto plazo al tiempo que discute algunas de sus posibles insuficiencias.
Descàrregues
Referències
Albert, C., García-Serrano, C. and Hernanz, V. (2005). Firm-provided training and temporary contracts, Spanish Economic Review, 7, 67–88.
Álvarez, I., Uxó, J., Febrero, E. (2019). Internal devaluation in a wage-led economy: the case of Spain. Cambridge Journal of Economics, 43(2), 335–360.
Bhaduri, A., Marglin, S. (1990). Unemployment and the real wage: the economic basis for contesting political ideologies, Cambridge Journal of Economics, 14, 375-393.
Banco de España (2021). Los efectos del Salario Mínimo Interprofesional en el empleo: nueva evidencia para España, Documentos Ocasionales Nº 2113.
Bellani, D., and Bosio, G. (2021). Knockin’ on heaven’s door? Reframing the debate on temporary employment and wages: evidence from Europe, Socio-Economic Review, 19(3), 869–907.
Boeri, T., Van Ours, (2008). The Economics of Imperfect Labor Markets, Princeton University Press, Princeton.
Cebrián, I., Moreno, G and Toharia L. (2004). Are Spanish open-ended contracts permanent? Duration and Trajectory Analyses, Paper submitted to the 2004 EALE Conference, Lisbon 12-14, September 2004.
Choi, K., Chung Choe, C., and Lee, D. (2021). The Effect of Employing Temporary Workers on Efficiency: Evidence from a Meta-Frontier Analysis, SAGE Open October-December: 1–7.
CCNCC (2018). Cláusulas sobre denuncia y ultraactividad en los convenios colectivos, Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, Madrid.
CCOO (2019). La subida del salario mínimo en 2019. Una visión territorial y por federaciones de CCOO, Gabinete Económico CCOO, Madrid.
CCOO (2022a). Los costes económicos y sociales de la inestabilidad en el empleo y las reformas de 2010 y 2012, Gabinete Económico de CCOO, Madrid.
CCOO (2022b). Análisis del impacto del incremento del salario mínimo profesional a 1000 Euros, Gabinete Económico de CCOO, Madrid. Cruces Aguilera J. M. et al. (2016): El impacto de la reforma laboral de 2012 en la negociación colectiva (2013-2015), Editorial Levefre El Derecho, Madrid.
Cruz Villalon, J. (2022). La negociación colectiva en la reforma laboral de 2001. CCNCC Boletín, 82, abril, 2022.
Grèbol Jiménez, R., Vall Castelló, J. (2021). The impact of temporary contracts on suicide rates, PLoS ONE, 16(5): e0252077. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0252077.
Heimberger, P. (2020). Does Employment Protection Affect Unemployment? A Meta-analysis, Working Paper 176, The Vienna Institute for International Economic Studies, Viena.
ISSP (2015). Work Orientation IV, International Social Survey Program, https://issp.org/about-issp/
Kleinknecht, Alfred, (1998). Is Labour Market Flexibility Harmful to Innovation?, Cambridge Journal of Economics, 22(3), 387-96.
Lindbeck, A., and Snower, D. J. (1988). Cooperation, harassment, and involuntary unemployment: an insider-outsider approach. The American Economic Review, 167-188.
Lisi, D., and Malo, M.A. (2017). The impact of temporary employment on productivity. Journal of Labour Market Research, 50, 91–112.
Marglin, S.A. and A. Bhaduri (1990). Profit squeeze and Keynesian theory, in S. A. Marglin and J.B. Schor (eds.), The Golden Age of Capitalism, Oxford: Oxford University Press, 153 –186.
Muñoz de Bustillo, R. (2014). Questioning the myth of expansionary austerity: European macroeconomic policy during the crisis and its aftermath, in Bilbao Ubillos, J. (ed): The Economic Crisis and Governance in the European Union. A critical assessment, Routledge, 114-133.
Muñoz de Bustillo Llorente, R., Sarkar, S., Sebastian, R. and Antón, J.-I. (2018). Educational mismatch in Europe at the turn of the century: Measurement, intensity and evolution, International Journal of Manpower, 39(8), 977-995. https://doi.org/10.1108/IJM-10-2018-0327
Muñoz de Bustillo, R. and Antón, J. I. (2010). From Sending to Host Societies: Immigration in Greece, Ireland and Spain in the 21st Century, Industrial Relations Journal, 41(6), 563-583.
OECD (2020). OECD Employment Outlook 2020: Worker Security and the COVID-19 Crisis, OECD Publishing, Paris.
Polanyi K. (1944). The Great Transformation, Beacon Press, Boston.
Pinto Hernández, F. (2019). La estabilidad del contrato indefinido en España, en Ensayos en microeconometría aplicada, Tesis Doctoral, Universidad de Salamanca, 31-48.
Solow, R. (1992). Labor Market as a Social Institution, Basil Blackwell, Cambridge, Mass.
Stockhammer, E. (2015). Wage-led versus Profit-led Demand: What Have we Learned? A Kalecki-Minsky View, Post Keynesian Economics Study Group Working Paper 1512, December 2015.
Zhou, H., Dekker, R., Kleinknecht, A. (2011). Flexible labor and innovation performance: evidence from longitudinal firm-level data, Industrial and Corporate Change, 20(3), 941–968.
Descàrregues
Publicades
Com citar
-
Resum967
-
PDF INGLÉS (Español)798
Número
Secció
Llicència
Los derechos de autor son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la Ley de Propiedad Intelectual se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público, ni es susceptible de prescripción.
El derecho de autor tiene una doble naturaleza; derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…), y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación):
- Derechos morales (artículo 14 de la LPI). Se refieren al reconocimiento de la autoría. Son de carácter irrenunciable e inalienables y se corresponden con el derecho a:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Reconocer la condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos.
- Retirar la obra del comercio, sin prejuicio de la indemnización por daños y perjuicios a los titulares del derecho de explotación.
- Acceder al ejemplar único y raro de la obra que se encuentre en poder de otro.
- Derechos patrimoniales (artículos del 18 al 25 de la LPI). Se refieren a los cuatro tipos del derecho de explotación. Permiten al titular de la obra obtener una compensación económica por el uso de su obra por parte de terceros:
- Reproducción: obtención de copias de toda la obra o parte de ella.
- Distribución: poner la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
- Comunicación pública: acto por el cual un grupo de personas puede tener acceso a la obra.
- Transformación: incluye la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra, produciéndose obras derivadas o no.