Flujos de capital, estabilidad monetaria y política fiscal procíclica. Los casos de Brasil, Chile, Colombia, México y Perú
DOI:
https://doi.org/10.7203/IREP.1.1.16456Resumo
En este trabajo se analiza la relación entre la política fiscal y los flujos de capital para Brasil, Chile, Colombia. México y Perú, para el periodo 1980-2016. La hipótesis general que guío la investigación sostiene que las entradas masivas y súbitas de flujos de capital de corto plazo a las economías en desarrollo y emergentes obliga a sus bancos centrales a mantener estable el tipo de cambio nominal, con la consecuente apreciación del tipo de cambio real. En el marco de la adopción del modelo macroeconómico de metas de inflación, esta medida les permite cumplir el objetivo de inflación establecido. Esta política obliga a su vez a sus gobiernos a implementar medidas fiscales procíclicas para contener, en un primer momento el efecto monetario de los flujos de capital sobre la base monetaria, y posteriormente los efectos financieros y macroeconómicos que provoca el ajuste en el tipo de cambio real. En consecuencia, las medidas de política macroeconómica, en particular monetarias y fiscales, que se adopten para enfrentar dichos efectos tendrán efectos directos en el crecimiento económico.
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Los derechos de autor son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la Ley de Propiedad Intelectual se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público, ni es susceptible de prescripción.
El derecho de autor tiene una doble naturaleza; derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…), y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación):
- Derechos morales (artículo 14 de la LPI). Se refieren al reconocimiento de la autoría. Son de carácter irrenunciable e inalienables y se corresponden con el derecho a:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Reconocer la condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos.
- Retirar la obra del comercio, sin prejuicio de la indemnización por daños y perjuicios a los titulares del derecho de explotación.
- Acceder al ejemplar único y raro de la obra que se encuentre en poder de otro.
- Derechos patrimoniales (artículos del 18 al 25 de la LPI). Se refieren a los cuatro tipos del derecho de explotación. Permiten al titular de la obra obtener una compensación económica por el uso de su obra por parte de terceros:
- Reproducción: obtención de copias de toda la obra o parte de ella.
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- Comunicación pública: acto por el cual un grupo de personas puede tener acceso a la obra.
- Transformación: incluye la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra, produciéndose obras derivadas o no.