La gratuidad del cargo de patrono en el régimen fiscal privilegiado. Análisis crítico y propuesta de reforma
DOI:
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-E.102.16560Resumen
Asociaciones y Fundaciones, entidades sin ánimo de lucro integrantes del denominado Tercer Sector, permiten atender necesidades reales tanto de personas desfavorecidas como de sectores y actividades caracterizadas por la persecución del interés general. Sin embargo, no puede afirmarse que los poderes públicos faciliten a estas entidades, con la decisión necesaria, la obtención de recursos con los que atender sus fines. De la misma manera que una Asociación declarada de utilidad pública puede ver revocada su calificación si obtiene recursos mediante el ejercicio de actividades económicas, una Fundación que retribuya a sus Patronos por el ejercicio de sus funciones perderá la posibilidad de acogerse al régimen fiscal privilegiado establecido por la Ley 49/2002, a resultas de la literalidad de una normativa que parece desconocer la realidad fundacional.
En la primera parte de este trabajo examinaremos la configuración gratuita del cargo de Patrono de Fundaciones, compararemos la rigidez con que el ordenamiento se produce frente a ella con los intentos de, por una u otra vía, suavizar los restantes requisitos exigidos legalmente para la aplicación del régimen fiscal privilegiado. A continuación señalaremos las consecuencias que de la gratuidad del cargo de Patrono se derivan para el buen desarrollo de la entidad y, por último, apuntaremos algunas reflexiones que entendemos permitirían subsanar lo que, a nuestro juicio, supone una rémora para el correcto funcionamiento de las Fundaciones y por ende del Tercer Sector.
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