La Constitución Española y la economía social ante el reto de una nueva sociedad
DOI:
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-E.esp.21937Resumen
Sin duda nuestra llamada Carta Magna, la Constitución Española de 1978, supone la norma jurídica fundamental de referencia, de la que se han derivado e impulsado un elevado número de normas jurídicas que hoy conforman la regulación de la Economía Social y las diferentes organizaciones que la componen. Si hablamos de cooperativas se puede observar lo que ha sido el extenso devenir legislativo en esta materia desde la promulgación de nuestra Constitución, donde en su artículo 129.2 se establece el principio que constituye un claro mandato a su regulación, que se ve complementado con la atribución a las Comunidades Autónomas de competencia exclusiva para legislar en materia cooperativa en sus respectivos territorios, como viene recogido en la exposición de motivos de la mayoría de la normativa autonómica en esta materia.
Del mismo modo cabe entender la promulgación de la ley de Régimen Fiscal de Cooperativas que supone la sumisión a un régimen fiscal común (conjunto de normas tributarias aplicables a las empresas), que contempla las especificidades que de su régimen económico ha derivado de su legislación sustantiva como sociedad cooperativa y que complementa con una serie de beneficios fiscales que van de mayor a menor orden, en función de su calificación fiscal como cooperativa especialmente protegida o simplemente protegida.
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