Limitaciones a la aplicación de cláusulas sociales en la contratación pública desde la perspectiva del derecho de la competencia
DOI:
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-E.87.7219Resumen
Las entidades pertenecientes al sector público, en cuanto agentes en el mercado intervienen, por una parte, como demandantes de bienes y servicios y, por otra, promoviendo procedimientos de contratación pública. Ambas actuaciones están sometidas a las reglas de la competencia, en particular, y en el ámbito de la contratación pública son las entidades públicas las que deben fomentar la competencia en los procedimientos, no incorporando restricciones injustificadas, ayudando a prevenir y a combatir potenciales actuaciones ilícitas entre las empresas oferentes en el proceso. Con sus actuaciones procompetitivas también puede colaborar la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Los entes públicos deben facilitar el uso de cláusulas sociales en estos procedimientos de contratación. Por ello, en este trabajo desarrollaremos un análisis y propuesta de uso de las citadas cláusulas y otros criterios que nos permitan una discriminación positiva en favor de ciertos sectores, como por ejemplo, los que estén en riesgo de exclusión, sin que se alteren las reglas definidas por la Ley de Defensa de la Competencia y su Reglamento regulador.
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