La responsabilidad del socio de una sección cooperativa: imputación de pérdidas y deuda bancaria

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DOI:

https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.39.20776

Resumen

En el presente artículo se abordan cuestiones complejas y tan importantes como la responsabilidad de los socios por las deudas sociales y la imputación de las pérdidas. El sistema de responsabilidad en las sociedades es uno de los principios configuradores de su régimen jurídico, siendo fundamental la distinción entre la responsabilidad externa o frente a terceros de la sociedad y de los socios, de una parte, y de otra, la responsabilidad interna de los socios con la sociedad. La imputación de pérdidas y de deuda bancaria a los socios de una sección debe resolverse de conformidad con la ley de cooperativas estatal o autonómica aplicable y los estatutos de la sociedad cooperativa correspondiente. El principio de responsabilidad limitada de los socios por las deudas sociales no se aplica en sede de imputación de pérdidas y, por consiguiente, no puede impedirse que los socios soporten las pérdidas de la cooperativa de forma personal e ilimitada, de forma proporcional a su participación en la actividad cooperativizada. Del mismo modo, los socios de una sección deben responder frente a la cooperativa por las pérdidas y la deuda derivada de la actividad diferenciada de la sección.

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Publicado

2022-02-04

Cómo citar

Palau Ramírez, F. (2022). La responsabilidad del socio de una sección cooperativa: imputación de pérdidas y deuda bancaria. CIRIEC-España, Revista jurídica De economía Social Y Cooperativa, (39), 135–164. https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.39.20776
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