Las empresas sociales como entidades de la economía social en el Plan de Acción Europeo. Propuestas lege ferenda para su reconocimiento en España en la Ley 5/2011 de Economía Social
DOI:
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.41.25776Resumen
El presente artículo trata de las empresas sociales como una categoría societaria especial que el Plan de Acción para la Economía Social (PAES), presentado por la Comisión Europea a finales de 2021, ha incluido dentro de su ámbito. El PAES rompe así con la técnica usada por la mayoría de leyes de la economía social del mundo, incluida las españolas, que sólo reconocen como entidades de la economía social a las que se constituyan como una de las formas jurídicas tipificadas como tales, como son las cooperativas, mutualidades, fundaciones y las asociaciones. El trabajo comienza analizando el concepto de economía social que contiene el PAES, para después exponer los argumentos para defender que no todas las empresas de la economía social son empresas sociales. Posteriormente se realiza una breve recopilación de varios conceptos de empresa social desarrollados por la doctrina económica que revelan una gran diversidad de enfoques. A continuación, se analizan varios documentos publicados por la Unión Europea, desde de la Iniciativa en favor del emprendimiento social de 2011 hasta el reciente PAES, que señalan las notas que caracterizan a las empresas sociales independientemente de la forma jurídica que tengan. También se exponen los resultados obtenidos del análisis de diferentes ordenamientos jurídicos europeos, donde se distinguen tres modelos principales de regulación jurídica de las empresas sociales. El artículo concluye explorando las distintas vías que tiene el legislador español para regular las empresas sociales, señalando la oportunidad de reformar la Ley 5/2011 a través de la anunciada Ley Integral de Impulso de la Economía Social.
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