Economía social y nuevos subtipos societarios
DOI:
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.45.26963Resumen
Las sociedades que buscan un impacto social o medioambiental positivo, a la vez que repartir dividendos a sus socios o accionistas son una realidad empresarial internacional. Se las ha denominado cuarto sector y hasta el momento no han sido contempladas por la Ley 5/2011, de 2 de marzo, de Economía Social, ni por la normativa autonómica reguladora del sector social. Por su parte, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas sí ha reconocido en nuestro ordenamiento a las Sociedades de Beneficio e Interés Común, en su disposición adicional décima, sin calificarlas de empresas sociales y sin que su configuración se adapte totalmente a los principios propios de estas últimas. En este punto resulta muy acertada la regulación supranacional (Unión Europea, OIT y OCDE, fundamentalmente) que sí contempla en la actualidad a las empresas sociales como entidades sociales y flexibiliza los principios...
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