Baja voluntaria en cooperativa de viviendas por incumplimiento en la entrega de la vivienda y responsabilidad de la entidad avalista. Comentario a la Sentencia 1262/2021, de 29 de marzo, Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
DOI:
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.39.21947Abstract
En esta sentencia se abordan las consecuencias de unas bajas voluntarias, con motivo del incumplimiento de la entrega de las viviendas por la cooperativa a los socios, que son calificadas como justificadas por el órgano de administración. En concreto, el objeto del litigio trae causa del hecho de que la entidad avalista considera esa circunstancia como mutuo disenso que le libera de tener que devolver las cantidades aportadas por los socios a la cooperativa. Por el contrario, los socios que reclaman sus aportaciones a dicha entidad se oponen a tal pretensión.
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