Política de autoría y contribución

Autoría y CRediT (Roles de colaboración)

Autoría

La autoría es la mención de la persona o personas que contribuyeron con la realización de un estudio. De modo que, se admite como autor de un manuscrito a aquella persona que efectúa en su totalidad una contribución científica sustancial en la preparación del estudio (autor único), o de darse el caso, al grupo de coautores que participaron significativamente en el artículo. Conjuntamente, son titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

La revista recomienda seguir los siguientes criterios para determinar la autoría del artículo:

  • Contribuciones sustanciales en la planificación y elaboración, diseño o recolección de datos, análisis e interpretación de resultados.
  • Redacción del artículo o revisión argumentativa y crítica del artículo.
  • Aprobación de la versión final del artículo a ser publicado.

Los autores deben cubrir estos criterios para ser considerados como tales. La autoría del artículo no se justifica por la obtención del financiamiento, recolección de datos, gestión de aspectos administrativos de la investigación o cumplimiento de formatos requeridos.

Al remitir a la revista un artículo de autoría grupal se debe detallar el listado de los miembros que consideren autores y el autor corresponsal debe indicar la contribución de cada autor en la participación de la investigación, así como su orden. Todos los autores deben haber participado de manera suficiente para aceptar responsabilidad pública por el artículo para garantizar que las preguntas relacionadas con la precisión o integridad de cualquier parte del trabajo se investiguen y resuelvan de manera adecuada.

El autor debe enviar los nombres de las personas o instituciones que colaboraron en la investigación, bien sea de manera sustancial, solo como asesores o el nombre de las entidades que han financiado o subvencionado la investigación. Si el autor considera que la publicación del artículo pudiera generar algún conflicto de intereses debe comunicarle al editor de la revista al momento del envío del artículo.

No es rol del Equipo editorial tomar decisiones sobre autoría/contribución.

CRediT (Roles de colaboración)

CRediT-Taxonomía de roles de colaboración académica

La revista considera necesario dar más visibilidad a la forma en que colabora cada coautor de un artículo, con el propósito de explicitar las contribuciones individuales, disminuir las disputas entre los autores y facilitar la participación académica. Para lograr este objetivo, Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho (CEFD) se adhiere a la utilización de CRediT (Contributor Roles Taxonomy) para indicar en forma sistemática el tipo de contribución que realizó cada autor en el proceso de la investigación, la cual se presenta a continuación:

  1. Conceptualización: ideas, formulación o evolución de los objetivos y metas generales de la investigación.
  2. Curación de datos: actividades de gestión para anotar (producir metadatos), depurar datos y mantener los datos de la investigación (incluido el código de software, cuando sea necesario para interpretar los propios datos) para su uso inicial y su posterior reutilización.
  3. Análisis formal: aplicación de técnicas estadísticas, matemáticas, computacionales u otras técnicas formales para analizar o sintetizar datos de estudio.
  4. Adquisición de fondos: adquisición del apoyo financiero para el proyecto que conduce a esta publicación.
  5. Investigación: llevar a cabo una investigación y proceso de investigación, realizando específicamente los experimentos o la recolección de datos/evidencia.
  6. Metodología: desarrollo o diseño de la metodología; creación de modelos.
  7. Administración del proyecto: responsabilidad de gestión y coordinación de la planificación y ejecución de la actividad de investigación.
  8. Recursos: suministro de materiales de estudio, materiales, recursos informáticos u otras herramientas de análisis.
  9. Software: programación, desarrollo de software; diseño de programas informáticos; implementación del código informático y de los algoritmos de apoyo; prueba de los componentes de código existentes.
  10. Supervisión: responsabilidad de supervisión y liderazgo en la planificación y ejecución de actividades de investigación, incluyendo la tutoría externa al equipo central.
  11. Validación: verificación, ya sea como parte de la actividad o por separado, de la replicabilidad/reproducción general de los resultados/experimentos y otros productos de la investigación.
  12. Visualización: preparación, creación o presentación del trabajo publicado, específicamente la visualización/presentación de datos.
  13. Redacción (borrador original): Preparación, creación o presentación del trabajo publicado, específicamente la redacción del borrador inicial (incluyendo la traducción sustantiva).
  14. Redacción (revisión y edición): reparación, creación y/o presentación del trabajo publicado por los miembros del grupo de investigación original, específicamente revisión crítica, comentario o revisión, incluyendo las etapas previas o posteriores a la publicación.

Siendo así, todos los autores de los artículos de Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho (CEFD) deben definir, al final de su manuscrito, a continuación de la lista de referencias, sus contribuciones en relación con la taxonomía predefinida de los 14 roles antes señalados, omitiendo aquellos que no correspondan o no procedan, según el tipo de artículo.

La estructura sería la siguiente:

Nombres y apellidos (autor principal): contribución 1, contribución 2, etc.
Nombres y apellidos (coautor): contribución 1, contribución 2, etc.

Ejemplo:

Johanna Yancari Cueva (autor principal): investigación, análisis formal, redacción (revisión y edición).
Álvaro Mamani Cárdenas (coautor): investigación, metodología, redacción (borrador original).
Laleska Salgado Llanos (coautor): investigación, conceptualización, validación, supervisión, redacción (borrador original).