Finanzas-relámpago y política económica
DOI:
https://doi.org/10.7203/IREP.2.1.17748Resumen
En las décadas más recientes, la economía ha cambiado su relación con el tiempo. Las transacciones tienden a ir a mayor velocidad y los comportamientos cortoplacistas se han extendido en todos los ámbitos. Hay evidencia de que ese fenómeno explica algunos aspectos de la crisis posterior a 2008. En particular, los mercados financieros siguen una dinámica extraordinaria de aceleración que lleva a que una buena parte de las operaciones tengan lugar en microsegundos (algo evidente en lo que tiene que ver con los sistemas de negociación de alta frecuencia).
Todo ello origina retos muy importantes para el conjunto de la política democrática, y sobre todo, para la formación de las políticas económicas. El problema crucial es que, aunque estas últimas han tendido a también a acelerarse, van sistemáticamente por detrás de los mercados de capital (es decir, se produce una dinámica de abierta desincronización entre política y finanzas), lo que lastra sus posibilidades de alcanzar sus objetivos de un modo eficaz. Todo ello obliga a repensar el papel de los retrasos, ahora convertidos en un elemento de primer orden para avanzar en la definición de políticas óptimas. Este artículo se centra en cómo el factor de la presión temporal ha ejercido un notable impulso a algunos trascendentes cambios institucionales en los procesos político económicos.
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Los derechos de autor son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la Ley de Propiedad Intelectual se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público, ni es susceptible de prescripción.
El derecho de autor tiene una doble naturaleza; derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…), y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación):
- Derechos morales (artículo 14 de la LPI). Se refieren al reconocimiento de la autoría. Son de carácter irrenunciable e inalienables y se corresponden con el derecho a:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Reconocer la condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos.
- Retirar la obra del comercio, sin prejuicio de la indemnización por daños y perjuicios a los titulares del derecho de explotación.
- Acceder al ejemplar único y raro de la obra que se encuentre en poder de otro.
- Derechos patrimoniales (artículos del 18 al 25 de la LPI). Se refieren a los cuatro tipos del derecho de explotación. Permiten al titular de la obra obtener una compensación económica por el uso de su obra por parte de terceros:
- Reproducción: obtención de copias de toda la obra o parte de ella.
- Distribución: poner la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
- Comunicación pública: acto por el cual un grupo de personas puede tener acceso a la obra.
- Transformación: incluye la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra, produciéndose obras derivadas o no.