El fomento de la sociedad cooperativa mediante una legislación adecuada, 40 años después
DOI:
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-E.esp.21939Abstract
La Constitución Española (CE) aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978 y ratificada en referéndum por los españoles el 6 de diciembre de 1978, acaba de cumplir 40 años; y ello es un buen motivo para reflexionar sobre la incidencia que la misma ha tenido, en este caso, para las cooperativas. La cooperativa se define por las principales organizaciones europeas e internacionales como una “asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a través de una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”.
Lo primero que cabe destacar es que la Constitución de 1978, hace un expreso reconocimiento a las cooperativas. En particular, su art. 129 en su párrafo segundo señala: “Los poderes públicos… fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.” Este artículo se ubica en el Título VII, sobre Economía y Hacienda, en lugar de –como cabría esperar– en el Título I, donde se contemplan los derechos y principios rectores de la política social y económica. Ello no obstante, la doctrina, incluso del Tribunal Constitucional, vinculan este precepto con el art. 9.2, que ordena a los poderes públicos “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” (Bengoetxea, 2018: 300). La cooperativa representa una forma jurídica idónea para que los ciudadanos participen conjuntamente en la vida económica, como trabajadores, productores o consumidores.
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