Los "Bienes Democráticos" en la Economía del Bien Común: cuatro vías para su delimitación conceptual
DOI:
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-E.90.9087Abstract
¿Es posible delimitar una nueva categoría económica –los Bienes Democráticos (BBDD)– para poner en marcha y operativizar un nuevo marco dentro del cual concebir la gestión de bienes más indispensables
como derechos económicos, por su papel central en la realización de los Derechos Humanos? ¿De qué manera podríamos identificar tales Bienes Democráticos? ¿Qué directrices o principios rectores guiarían su búsqueda?
Para responder a estas preguntas presentamos una propuesta con la que tratamos de proporcionar los fundamentos necesarios para establecer su delimitación conceptual, desde cuatro aristas o vías que le dan contención: (1) La sociohistórica, con un recorrido por las grandes transformaciones socioculturales de la Humanidad, en las que los BBDD se ponen de manifiesto, con un carácter vital y fundacional para la condición
humana. (2) La económica: con la articulación de los BBDD dentro del amplio campo de los commons, los elementos diferenciales que los distinguen, la cuestión de la reciprocidad sistémica y los tramos, en los que cada BBDD se especifica y concreta. (3) La política: que comienza con la toma de conciencia de la escasa institucionalización y funcionalidad real de las comunidades –el sujeto activo que ha de gestionar estos bienes–, que
al organizarse amplía el espacio que define las posibilidades políticas, creando gobernanza. (4) La jurídica: que pone en relación el modo de gestión de los bienes económicos señalados con algunos de los derechos fundamentales, estableciendo derechos económicos. Galtung (1977), Bruni y Zamagni (2007) y Felber (2010) nos aportan los puntos de partida.
Downloads
Downloads
Published
How to Cite
-
Abstract1804
-
PDF (Español)959
Issue
Section
License
The authors of the articles accepted must renounce to the copyright ot its Spanish / English version and authorize the review to publish their articles on its Web page as well as reproduced them in different scientific data base, as established by law. Authors can deposit their article in their own personal and institutional sites.