Modelo cooperativo y capacidad legislativa en Euskadi
Resumen
La historia de la existencia de un modelo cooperativo es, sin duda, también el de la normativa que lo ha de regular. Y tanto el modelo que lo caracteriza como la normativa que regula la materia de Cooperativas en Euskadi es producto de un elemento específico y peculiar que han llevado a no pocos autores a reflexionar en torno a la especificidad de su objeto, la idoneidad de su normativa y la habilitación de diferentes instituciones en su intervención.
Para el País Vasco, para Euskadi, dicha habilitación se concreta en el artículo 10.23 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco -EAPV en adelante-, y tiene como antecedente necesario no solo la caracterización “social y democrática” que del Estado de Derecho define el Artículo 1º de la Constitución Española -en adelante CE-, o el llamamiento en el artículo 9.3 de la misma Constitución a los poderes públicos para facilitar la participación de los ciudadanos en los ámbitos económicos y sociales que les conciernen, sino, de modo particular, la expresa referencia del artículo 129.2 CE a las Cooperativas, que permite afirmar que la habilitación del precepto estatutario ha de ser interpretado como correlato a un elemento programático de la CE que responde a un modelo participativo, como señalan múltiples autores, tanto en el campo político como en el social, cultural y económico.
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