Informe jurídico sobre el derecho a una atención temprana a propósito de la Instrucción 3/2022 de la Generalitat Valenciana

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DOI:

https://doi.org/10.7203/clinicajuridica.26633

Abstract

La atención temprana, entendida como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a su familia y su entorno que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, es un servicio público. En el ámbito de la Comunitat Valenciana este servicio se ha incardinado en lo que se entiende por servicios sociales y ha sido, por lo general, prestado en régimen de concierto por los denominados Centros de Atención Temprana, de conformidad con el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.

El 29 de julio de 2022 se adoptó, por la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Instrucción nº3/2022, que tiene por objeto establecer el marco común de las actuaciones de intervención de Atención Temprana. Esta Instrucción modifica, en distintos aspectos, otra previa, la Instrucción nº3/2020, de 3 de junio de 2020, que mantiene su vigencia. Conjuntamente integran el desarrollo normativo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, en lo referente al servicio de atención temprana en la Comunitat Valenciana. 

Para la aprobación de estas instrucciones por la Administración autonómica no se ha contado con los Centros de Atención Temprana implantados en el territorio valenciano, que por lo general las han visto como un retroceso y un empeoramiento en la prestación de este servicio a la ciudadanía, además de como una injerencia en su autonomía y en la libertad profesional de sus especialistas. En este contexto, la Asociación Valenciana de Atención Temprana solicita a la Clínica Jurídica de la Universitat de València un estudio jurídico de las instrucciones indicadas, con la finalidad de clarificar los mecanismos de defensa frente a ellas que el ordenamiento jurídico les reconoce y conseguir, con el apoyo de la comunidad usuaria, un mejor servicio.

Del análisis que se realiza en este informe se deducen las siguientes conclusiones:

  1. La Instrucción 3/2022 tiene naturaleza reglamentaria en la medida que incide directamente en terceros distintos a la Administración pública y los Centros de Atención Temprana, excediendo los límites impuestos por el ordenamiento jurídico para este tipo de normas. El hecho de que se adopte una instrucción con un contenido que debería reservarse, como mínimo, a una norma de rango reglamentario implica la consideración de dicha norma como contraria a Derecho.
  2. La Instrucción 3/2022 también es contraria a Derecho en la medida que en ella se vulneran los principios de igualdad, no discriminación y universalidad, cuando establece que los nuevos solicitantes tendrán una intensidad de tratamiento inicial de una sesión semanal (ampliable excepcionalmente y previa solicitud del Centro), mientras que en la instrucción anterior se establecían sesiones en función de las necesidades del menor, generando una desigualdad que afecta directamente al desarrollo personal y social de los niños y niñas que necesitan de estos servicios.
  3. Con esta Instrucción, la Conselleria de Igualtat i Polítiques Inclusives de la Generalitat, viola en la práctica los principios la centralidad de los derechos humanos y de enfoque de infancia y discapacidad que dice asumir en su discurso oficial y que son de obligado cumplimiento en aplicación de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos.
  4. Asimismo, la Instrucción incurre en falta de motivación y arbitrariedad en el establecimiento y regulación de distintas cuestiones, como el cómputo de las sesiones fuera del centro, y vulnera la libertad y la autonomía de los profesionales implicados en la prestación de este servicio.
  5. El reciente Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, es genérico y no soluciona la falta de una regulación más exhaustiva de la Atención Temprana. Todo lo contrario, introduce nuevas contradicciones respecto de la normativa vigente y los conciertos firmados previamente con la Generalitat y ahonda en la confusión generada por las Instrucciones en los profesionales y directores de los centros, a quienes la Administración Pública sigue sin escuchar adecuadamente.
  6. La única vía de impugnación para la Instrucción 3/2022 actualmente es el recurso indirecto, a través de un acto de aplicación relacionado con la intensidad de las sesiones. Por su parte, en relación con el Decreto 27/2023 cabría la posibilidad de que este se impugnase tanto directa como indirectamente, mediante un recurso contencioso-administrativo contra sus actos de aplicación.

En definitiva, del análisis realizado por la Clínica Jurídica de la Universitat de València se concluye que, para garantizar una adecuada regulación de la prestación del servicio de Atención Temprana es necesario contar con una norma reglamentaria específica, elaborada de conformidad con la normativa vigente (especialmente, en relación con los trámites de participación pública y adoptando un imprescindible enfoque de derechos humanos, infancia y discapacidad). La normativa debe ser precisa y regular los aspectos esenciales y de funcionamiento de este servicio de manera razonable, no discriminatoria, motivada y respetuosa con la libertad y autonomía de los profesionales implicados en la prestación de este servicio, de acuerdo con los distintos criterios que se desarrollan en profundidad en el Informe.

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Published

2023-05-10

How to Cite

García Sáez, J. A., Ramírez González, A., & Gimeno Fernández, C. (2023). Informe jurídico sobre el derecho a una atención temprana a propósito de la Instrucción 3/2022 de la Generalitat Valenciana. Clínica Jurídica Per La Justícia Social | Informes, 1(1). https://doi.org/10.7203/clinicajuridica.26633
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2023

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