Acciones positivas y principio de especialidad. Reflexiones desde la teoria de las fuentes

Autores/as

  • Andrea Pisaneschi Università di Siena

DOI:

https://doi.org/10.7203/cc.2.21224

Resumen

El artículo reconstruye las acciones positivas basándose en la teoría económica de los bienes escasos y de las medidas compensatorias que el Estado debe establecer en base al principio de igualdad sustancial. Las acciones positivas, además, se han de calificar como lex specialis. Ello permite evitar, desde el punto de vista dogmático, la eventual confrontación entre las acciones positivas y el principio de igualdad formal. Pues ellas, en efecto, disciplinan unos concretos supuestos especiales que no derogan el principio general, por cuanto se aplican los principios que regulas las relaciones entre normas generales y normas especiales. La calificación de la acción positiva como norma especial permite además poder determinar su duración. Las mismas, como todas las normas especiales, han de cesar cuando cesan las razones que justificaron su adopción.

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Publicado

2021-12-21

Cómo citar

Pisaneschi, A. (2021). Acciones positivas y principio de especialidad. Reflexiones desde la teoria de las fuentes. Cuadernos Constitucionales, (2). https://doi.org/10.7203/cc.2.21224
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Número

Sección

Derecho constitucional extranjero

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