Responsabilidad de las personas administradoras de la sociedad laboral por incumplimiento de los deberes específicos
DOI:
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.34.15292Abstract
Las personas administradoras de las sociedades mercantiles en general, dentro de sus competencias de gestión y representación de aquéllas, deben actuar de forma diligente y leal, anteponiendo el cumplimiento del interés social a otros fines particulares; lo mismo ocurre con las personas administradoras de las sociedades laborales que, además, deben atender a los principios y valores propios de la economía social. La Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas, recoge por primera vez de forma expresa un conjunto especifico de deberes que les son propios, exigiendo que la conducta de las personas administradoras de las sociedades laborales sea responsable, adoptando políticas o estrategias que fomenten las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia. En la determinación del régimen de responsabilidad ante incumplimiento de los deberes en las sociedades laborales, se deberá acudir a la normativa de las sociedades de capital.
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