Sobre el efecto jurídico de la comunicación relativa a la calificación de la baja de un socio en las cooperativas de viviendas. Comentario a las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 229/2021 y 231/2021, de 27 de abril (RJ 2021/1907 y RJ 2021/1891)
DOI:
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.40.24415Abstract
Se analizan dos sentencias del Tribunal Supremo relativas al efecto jurídico derivado de la no comunicación, en un caso, y de hacerla de forma extemporánea en el otro, de la calificación de la baja voluntaria de un socio en una cooperativa de viviendas de la Comunidad de Madrid; y de la solución que aporta dicho Tribunal aplicando, en cuando al plazo, el establecido en el artículo 17.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas tanto para la calificación de la baja como para su comunicación a pesar de no establecerse en la norma de forma expresa respecto a esta última que se le deba de aplicar dicho plazo. Dicha aplicación encuentra su justificación en el hecho de que precisamente es desde la comunicación cuando se genera el nacimiento de una serie de consecuencias jurídicas, no pudiendo obviarse por tanto la existencia del mismo. Además, y esta vez respecto a tan solo una de las sentencias, se analiza el día de inicio del cómputo de intereses del reembolso cooperativo.
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