Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a vueltas con su naturaleza jurídica y la resolución de cuestiones contenciosas. Comentario conjunto de la sentencia núm. 848/2021, de 20 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con la sentencia núm. 1002/2021, de 26 de enero de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
DOI:
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.40.24562Abstract
Ciertamente, las cooperativas de trabajo asociado constituyen una forma genuina de participación de las personas trabajadoras dentro del seno de esta, es por ello por lo que de tal situación se deriva la necesidad de clarificar la naturaleza jurídica del vínculo que une al socio de trabajo con la cooperativa de trabajo asociado. Así pues, la determinación de la naturaleza jurídica del vínculo no resulta baladí puesto que de la misma se desprenderá la condición jurídica del socio trabajador, así como si la citada relación se rige por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y por la normativa autonómica dictada en tal materia, por la normativa interna de la cooperativa o, por el contrario, por la normativa sustantiva y procesal laboral.
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