Política económica y heterogeneidad de la universidad pública española: un enfoque desde la empleabilidad
DOI:
https://doi.org/10.7203/IREP.2.1.17738Abstract
Se va extendiendo la idea y cierta evidencia de que los títulos universitarios ya no sirven como instrumento eficaz del ascensor social y, por tanto, se pone en cuestión la eficacia de las políticas públicas en esta materia. Por el contrario, gana terreno un escenario en el que las élites, sociales, políticas y económicas, se perpetúan a través de un grupo muy selecto de universidades que se diferencian claramente del resto de universidades.
Saber si este es un fenómeno aplicable a la universidad española es el objeto de este estudio. Para ello se va a utilizar como variable relevante la empleabilidad de los títulos universitarios. A partir de la base de datos de egresados 2010 del Ministerio de Educación y utilizando la empleabilidad en 2011, es decir, un año después de la salida del titulado de la universidad, se clasifica la empleabilidad, por título y por universidad, en tres niveles por cuartiles: alta empleabilidad (AE) el cuarto cuartil, la baja empleabilidad (BE) primer cuartil y media empleabilidad (ME) los dos cuartiles centrales. A continuación, se construye un coeficiente de heterogeneidad (?) para cada universidad.
A partir de los resultados obtenidos puede observarse que las universidades públicas españolas mayoritariamente ofertan títulos de empleabilidad media. No obstante, se pone de manifiesto cierta capacidad de cinco universidades (para ofertar un número elevado de títulos de alta empleabilidad. Del mismo modo, hay un grupo muy reducido de universidades que ofertan un número apreciable de títulos de baja empleabilidad.
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Los derechos de autor son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la Ley de Propiedad Intelectual se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público, ni es susceptible de prescripción.
El derecho de autor tiene una doble naturaleza; derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…), y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación):
- Derechos morales (artículo 14 de la LPI). Se refieren al reconocimiento de la autoría. Son de carácter irrenunciable e inalienables y se corresponden con el derecho a:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Reconocer la condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos.
- Retirar la obra del comercio, sin prejuicio de la indemnización por daños y perjuicios a los titulares del derecho de explotación.
- Acceder al ejemplar único y raro de la obra que se encuentre en poder de otro.
- Derechos patrimoniales (artículos del 18 al 25 de la LPI). Se refieren a los cuatro tipos del derecho de explotación. Permiten al titular de la obra obtener una compensación económica por el uso de su obra por parte de terceros:
- Reproducción: obtención de copias de toda la obra o parte de ella.
- Distribución: poner la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
- Comunicación pública: acto por el cual un grupo de personas puede tener acceso a la obra.
- Transformación: incluye la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra, produciéndose obras derivadas o no.