Presentación
DOI:
https://doi.org/10.7203/IREP.5.2.28078Abstract
El mapa de América Latina está compuesto por un importante número de países con gobiernos que se reivindican como progresistas o de izquierda. Al inicio del año 2023 las cinco mayores economías de la región contaban con este tipo gobiernos. En varios de estos países era un resultado reciente, después de un largo periodo en que predominó la agenda del Consenso Washington. Por ejemplo, en México la ejecución de una política económica y una estrategia de transformación de la economía y de la sociedad con base en las recomendaciones del FMI y el Banco Mundial, llevando a cabo las denominadas reformas estructurales inicia desde finales de los años ochenta del siglo pasado y se mantiene hasta el final del gobierno de Enrique Peña Nieto, en diciembre de 2018. En el camino existieron diversas crisis bancarias, del mercado de valores y del mercado de cambios, recesiones de diverso alcance, mantenimiento de una notable desigualdad social y un débil crecimiento de la economía. En Colombia, la continuidad no se afectó ni siquiera por la permanencia de los conflictos político-militares y el mantenimiento de organizaciones armadas. Ello implica, como se destaca en el texto intitulado Los gobiernos progresistas y la política económica en América Latina, que es parte de este número de la revista, un cambio relevante en el curso de los años recientes.
La mirada de conjunto, con algunos énfasis en las dos mayores economías de la región, que dan contenido al presente número de la revista considera el espacio de la política económica como resultado de la acción de grupos y sectores sociales que actúan en el terreno mismo del Estado. Se destaca que al interior de cada uno de los Estados de la región se realizan luchas y se impulsan diversos proyectos, que pueden incluso plantear serias diferencias entre instituciones estatales de relevancia como los gobiernos y los bancos centrales. En las condiciones actuales, se observan en toda la región notables restricciones a la actividad económica producto del encarecimiento del crédito y el mantenimiento de la restricción externa en materia de financiamiento. Además, para unos cuantos existen resultados positivos producto de la colocación de recursos en múltiples espacios financieros. Impulsar un proyecto que considere la ampliación de la inversión resulta particularmente difícil. Concitar las condiciones para que diversos grupos sociales se empeñen en la modificación del proceso de formación de capital con la perspectiva de ampliar las capacidades de producción con base en el incremento y predominio del empleo formal no resulta tarea sencilla. En política económica no es posible la preponderancia de lo monetario, menos si se postula como tarea prioritaria el control de la inflación. La clave es la creación de condiciones para el aumento de las capacidades de producción, que necesariamente consideran un conjunto de fuerzas sociales que lo impulsan.
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Los derechos de autor son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la Ley de Propiedad Intelectual se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público, ni es susceptible de prescripción.
El derecho de autor tiene una doble naturaleza; derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…), y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación):
- Derechos morales (artículo 14 de la LPI). Se refieren al reconocimiento de la autoría. Son de carácter irrenunciable e inalienables y se corresponden con el derecho a:
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- Derechos patrimoniales (artículos del 18 al 25 de la LPI). Se refieren a los cuatro tipos del derecho de explotación. Permiten al titular de la obra obtener una compensación económica por el uso de su obra por parte de terceros:
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