Ethnic profiling: Informe sobre conductas tipificadas que afectan a la calidad de vida en España
DOI:
https://doi.org/10.7203/clinicajuridica.15144Resumen
Introducción. Sobre el problema hermenéutico.
Si bien nos encontramos ante un problema hermenéutico sobre el contenido semántico de los conceptos “desobediencia” y “autoridad”, con su consecuente problema normativo, intentaremos a lo largo del capítulo esquematizar la regulación normativa a nivel nacional y municipal (en el caso de Valencia, Madrid y Barcelona). Para ello, revisaremos la articulación que se hace en los reglamentos y códigos, así como la doctrina jurisprudencial que se aplica en cuestiones relacionadas con la desobediencia a la autoridad.
Empezaremos por exponer aquellos artículos de la Constitución Española (CE) relativos a la materia que nos ocupa. Así, según el art. 9.1 CE cualquier poder público está sujeto a la Constitución, quedando por tanto regido y autorizado por ella. La función de estos poderes es la salvaguarda de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. De esta forma, el artículo 9.2 CE establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Por su parte, el artículo 9.3 CE garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa y la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras que no sean favorables de los derechos individuales y la seguridad jurídica.
Por otro lado, el artículo 103 CE expresa la intencionalidad de la Administración pública, así como su adecuación de la ley al Derecho. Aquélla se servirá de la objetividad de los intereses generales y de los principios de descentralización y coordinación, y prevé la regulación del estatuto de los funcionarios públicos y el acceso a la función pública “de acuerdo con los principios de méritos y capacidad”. En el artículo 104 CE se manifiesta el objetivo perseguido con la creación de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado, así como la adecuación de sus protocolos ? de acción con los estatutos reguladores. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tendrán “como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.
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