Cultura Libre o Derechos de autor ¿una disyuntiva innecesaria en el siglo XXI?
DOI:
https://doi.org/10.7203/diablotexto.2.10035Palabras clave:
Cultura Libre, Derechos de autor, Dominio públicoResumen
El presente estudio versará alrededor de los conceptos de derechos de autor y de cultura libre, de la importancia de la propiedad intelectual y su mercantilización. De esta forma, observaremos cómo estos derechos de autor han pasado a formar parte de un entramado de leyes, perdiendo el propio autor su derecho a la obra y pasando este a un tercero. Con la ayuda de la idea que nos propone Lawrence Lessig en su libro «Cultura libre. Cómo los grandes medios están usando la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad», expondremos cómo existe una tensión entre los intereses que hay detrás de la propiedad intelectual.Descargas
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BARROS, Lydia (2016). “Inclusión del tecnobrega en los nuevos procesos de circulación cultural”. En Rosana Martins, Heloisa Buarque de Hollanda y Rodrigo Saturnino (eds.) Miradas Periféricas. Las nuevas epistemologías de la comunicación en Brasil y en Portugal. Bellaterra: Institut de la Comunicació, Universitat autónoma de Barcelona, pp. 165-186.
BUSANICHE, Beatriz (2012). “¿Por qué no hablamos de propiedad intelectual?”, Arte y cultura en circulación. Introducción al derecho de autor y las licencias libres. Argentina: Ártica Ediciones, pp.14-29.
CHIKWENDU, Madu (2007). “El fenómeno de Nollywood”, Revista de la OMPI, nº 3. Ginebra, pp. 8-9.
GOLDSTEIN, Paul [1994] (1999). El copyright en la sociedad de la información. Traducción de M.ª Luisa Llobregat Hurtado. Alicante: Publicaciones Universidad de Alicante.
LESSIG, Lawrence [2004] (2005). Por una cultura libre. Cómo los grandes grupos de comunicación utilizan la tecnología y la ley para clausurar la cultura y controlar la creatividad. Traducción de Antonio Córdoba. Madrid: Traficantes de Sueños.
NANCLARES ESCUDERO, Silvia (2013). “Cultura Libre Editorial, ¿modelos sostenibles?”, Teknokultura. Revista de Cultura Digital y Movimientos Sociales, vol. 10, n.º 1, pp. 253-264.
MARTÍNEZ SANMARTÍ, Roger (2012). Cultura i mercat. Barcelona: Editorial UOC.
MATA Y MARTÍN, Ricardo (2011). La propiedad intelectual en la Era Digital. Límites e infracciones a los derechos de autor en Internet. Madrid: La Ley.
OYEWOLE, Sandra (2014). “Una ojeada a la industria cinematográfica nigeriana”, Revista de la OMPI, nº 2. Ginebra, pp. 2-6.
PAGOLA, Lila (2012). “Licencias libres como alternativa al copyright”. En Arte y cultura en circulación. Introducción al derecho de autor y las licencias libres. Argentina: Ártica Ediciones, pp. 30-37.
PEREZ DE ONTIVEROS BAQUERO, Carmen (1993). Derecho de autor: la facultad de decidir la divulgación. Madrid: Editorial Civitas, S.A.
RAGEL SÁNCHEZ, Luis Felipe (2005). “La propiedad intelectual como propiedad temporal”. En Carlos Rogel Vide (coord.), La duración de la propiedad intelectual y las obras en dominio público. Madrid: Editorial Reus S.A., Colección de Propiedad Intelectual, pp. 17-32.
RODRÍGUEZ, Emmanuel (2006). “El copyleft en el ámbito de la edición”. En Copyleft. Manual de uso. Madrid: Traficantes de Sueños, pp. 57-76.
SÁDABA, Igor (2008). Propiedad intelectual ¿Bienes públicos o mercancías privadas? Madrid: Los libros de la Catarata.
SMIERS, Joost (2006). Un mundo sin copyright. Artes y medios en la globalización. Traducción de Julieta Barba y Silvia Jawerbaum. Barcelona: Editorial Gedisa, Serie Cultura.
Documental: Good copy, bad copy. https://www.youtube.com/watch?v=ZKiLI7XFB9k [Fecha de consulta: 1 septiembre de 2016].
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