La respuesta de la UE ante los refugiados de Ucrania: ¿Excepción puntual o cambio de perspectiva?
DOI:
https://doi.org/10.7203/CEFD.49.26301Resum
En el presente escrito se quiere realizar una modesta aportación al debate sobre el sistema de responsabilidad compartida entre los Estados miembros (EM) de la UE para la acogida de las personas solicitantes de protección internacional en territorio europeo. Se mirará con esperanza -no exenta de análisis crítico- la activación de la Directiva europea sobre Protección temporal (DPT) para la acogida de las personas que huyen de la guerra en Ucrania, tratando de encontrar ciertos elementos positivos en dicha activación, y reflexionar sobre un posible “nuevo modelo” en el que la responsabilidad compartida sea del todo vinculante para los EM y en el que la distribución de las personas solicitantes de asilo entre dichos EM tenga en cuenta las circunstancias objetivamente individualizadas de los solicitantes (cierta agencia de las personas para su propia distribución). Algunas enseñanzas podrían hacernos repensar determinadas propuestas de Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA 2020).
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