La sociedad del riesgo y el derecho de la sociedad
DOI:
https://doi.org/10.7203/CEFD.21.274Resum
Resumen
Riesgo es la contingencia de un daño. Contingente es aquello que puede ser y puede no ser.
Contingencia se opone a imposibilidad y necesidad, porque contingente es aquello que no es ni
imposible ni necesario. De la misma manera, los antónimos de riesgo son seguridad y certeza. Estos
binomios contingencia/necesidad y, sobre todo, riesgo/seguridad son los que elegiría cualquier jurista
especializado para comenzar a hablar del derecho del riesgo en las sociedades contemporáneas. En
este trabajo, sin embargo, nos apartaremos de este camino y seguiremos otro más arriesgado.
Construiremos el concepto de riesgo a partir de la diferencia riesgo/peligro y después valoraremos que
trascendencia puede tener ese otro enfoque para la teoría de sistemas jurídicos.
Abstract
Risk is the contingency of a damage. Contingent is something that could be or not could be.
Contingency is opposed to impossibility and necessity, because contingent is something that is
neither impossible nor necessary. That is the reason because risk antonyms’s are security and
certainty. These binomials contingency/necessity and risk/security are those who would be choose
by any specialized jurist to begin to talk about the risk law in contemporary societies. Nevertheless,
in this work, we don’t gconcept of risk from thetheory of legal systems.
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