Política de desarrollo rural y patrimonio cultural: algunas evidencias desde la evaluación en Castilla y León (España)
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https://doi.org/10.7203/IREP.2.2.19351Resum
Las zonas rurales de la Unión Europea poseen una estructura cultural, económica y social rica y diferenciada, conformando una auténtica reserva de la diversidad frente a la tendencia homogeneizadora de las culturas urbanas, tal como se puso de manifiesto en la Declaración de Cork firmada el 9 de noviembre de 1996. La valorización de este patrimonio cultural, a través de la puesta en marcha de actividades económicas generadoras de valor añadido y empleo, tiene un efecto inducido en la mejora de la calidad de vida en estas zonas, hecho que no ha pasado desapercibido para la política de desarrollo rural de la Unión Europea (Segundo Pilar de la Política Agraria Común).
Son muchas las acciones vinculadas a la cultura que pueden financiarse en este marco, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), agrupándose en cuatro ámbitos principales de intervención: la promoción de la identidad local a través de su dimensión inmaterial (lenguas, costumbres, folklore, tradiciones musicales y artísticas, danzas, artesanía, especialidades gastronómicas, oficios y antiguas técnicas); la valorización del patrimonio cultural local (renovación de pueblos, restauración y rehabilitación del patrimonio arquitectónico, y diseño de itinerarios culturales, entre otros); la creación de infraestructuras culturales permanentes (como emplazamientos culturales, centros de interpretación y museos); y la organización de actividades culturales puntuales (animación, teatralización, cines itinerantes o festivales).
El objetivo de este artículo es determinar el papel que ha tenido este tipo de proyectos en el conjunto de actuaciones financiadas bajo el Enfoque LEADER dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León durante el período 2007-2015, evaluando su impacto en el territorio a partir de los registros del Sistema Informático de Tramitación de las Ayudas LEADERCAL (STAGAL).
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Los derechos de autor son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la Ley de Propiedad Intelectual se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público, ni es susceptible de prescripción.
El derecho de autor tiene una doble naturaleza; derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…), y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación):
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