El uso de las lenguas minoritarias en la Justicia
El uso de las lenguas minoritarias en la Justicia
Just. Journal of Language Rights and Minorities, Revista de Drets Lingüístics i Minories
Editan:
Xabier Arzoz & Vicenta Tasa
El Poder Judicial y el ejercicio de la justicia en las democracias siempre son cuestiones problemáticas y que no están definitivamente resueltas. Si el Poder Judicial fuera elegido exclusivamente mediante competencia democrática por el pueblo, se correría el riesgo de elegir a personas que no tuvieran la calificación técnica suficiente para aplicar las leyes e impartir justicia. Si, por el contrario, la judicatura, como cuerpo técnico de funcionariado público cualificado, eligiese de manera autónoma su gobierno, estaríamos ante un corporativismo endogámico que, en el mejor de los casos, podría elegir a personas preparadas y ecuánimes, pero que no tendría ningún tipo de legitimidad democrática (Jiménez Asensio 2019).
Del mismo modo y relacionado con lo anterior, la judicatura en el ejercicio de sus funciones tendría que limitarse, según las teorías clásicas de la división de poderes, a aplicar las leyes o a interpretarlas de la manera más fiel y estricta. Aun así, la tendencia de las últimas décadas es a una expansión de las interpretaciones (correctoras) de la legislación por parte de los tribunales de justicia o, lo que es lo mismo, la invasión por parte del Poder Judicial de los poderes del Legislativo y del Ejecutivo, en la medida que hay interpretación de las leyes que cambian la voluntad del Legislativo o de los reglamentos del Ejecutivo. Los tribunales estarían yendo mucho más allá de lo que les corresponde (Tate & Vallinder 1995). Y, todavía más, la crisis de las democracias occidentales (Przeworski 2022) va unida, a menudo, a un incremento de fórmulas de lawfare (abuso de las facultades del Poder Judicial para intervenir en la competencia política democrática) y de intervencionismo del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial con la voluntad de subordinarlo a la voluntad de las mayorías coyunturales (Tirado Sánchez 2021; vs. también el número de la revista dedicado a este tema, Wallace & Monzó-Nebot 2024).
Estas dinámicas generales de la judicatura y del Poder Judicial y de las relaciones entre los diferentes poderes del Estado tienen repercusión en lo que respecta a los derechos civiles, sociales, políticos y lingüísticos de la población. Hay una correlación entre la calidad de la separación de poderes, el funcionamiento de la Justicia y el Estado de derecho, por un lado, y el nivel de autoritarismo, calidad democrática y, a menudo, respeto de los derechos de las minorías lingüísticas, por otro (Kymlicka 2001). En el ámbito occidental, países con reconocimiento igualitario de la diversidad lingüística propia y con voluntad de protección de las minorías lingüísticas, como por ejemplo Suiza, Finlandia, Bélgica, Canadá e, incluso, algunas regiones de Italia, son estados con un buen funcionamiento de la justicia y con justicia lingüística (Landman 2018).
Con todo, en el mundo occidental ha habido, en el proceso de construcción de los Estados nación modernos, dos miradas radicalmente contrarias sobre el respeto y el reconocimiento de la diversidad lingüística. Por un lado, el modelo autoritario jacobino que consideraba la diversidad lingüística de un Estado nación como un problema para crear una sociedad cohesionada y con una identidad diferenciada. Y, de otro, el modelo de Suiza, que entendía que la diversidad lingüística era una fortaleza y que, además, la función del Estado era proteger y reforzar la posición social de las lenguas minoritarias.
En los países en que ha dominado la concepción jacobina, se ha establecido un sistema de jerarquía lingüística y se ha impuesto un discurso que ve las minorías lingüísticas como grupos sociales con un estatus inferior o subordinado por comparación con otro que tiene el reconocimiento de mayoría o grupo dominante (Deconchy 1985) y grupos que hablan lenguas de valor inferior y menos útiles que las lenguas dominantes.
Los países de tradición uniformista jacobina consagran una única lengua de Estado que se impone como única lengua oficial en todos los ámbitos y poderes públicos e imponen que la lengua oficial del Estado es la única lengua de la Administración de Justicia y el Poder Judicial, o, si permiten el uso otras lenguas, como es el caso de España, la preeminencia de la lengua oficial del Estado hace prácticamente imposible el uso de otras lenguas en la justicia.
Las realidades políticas que, como Suiza, Canadá o la propia Unión Europea, afirman el reconocimiento oficial de varias lenguas regulan prácticas jurídicas, estructura de servicios jurídicos y sistemas de selección de judicatura y fiscalía y de funcionamiento de la justicia que hacen posible que todas las lenguas oficiales puedan ser usadas por los tribunales de justicia en función de la voluntad de la ciudadanía y con independencia de que sea la lengua de trabajo interno de los tribunales (Schmitt 2014).
Entre el modelo uniformista extremo que solo permite el uso de una lengua y el pluralista perfecto que permite el uso de todas las lenguas autóctonas de un país hay una realidad con muchos matices y diversidad de soluciones; pero las líneas de acción básica son claras. Hay sociedades que se inclinan por hacer posible el uso del mayor número de lenguas propias en todos los poderes públicos y hacerlo de la manera más igualitaria y hay estados que privilegian el uso de una única lengua.
Estas dinámicas están presentes en la práctica jurídica, en las normas vigentes y en los debates políticos y legislativos. Con oscilaciones según las épocas. La elaboración en 1992 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias o el nuevo constitucionalismo latinoamericano y africano de finales del siglo pasado y comienzos del actual constituyeron impulsos esperanzadores para el reconocimiento y el uso de las lenguas minoritarias de los Estados en la sociedad, en los poderes públicos y también en los tribunales de justicia. Algunas de estas iniciativas han mejorado la situación legal de las minorías lingüísticas; pero, en términos generales, no parece que hayan cambiado, como mínimo en los Estados europeos, las dinámicas de los Estados nación iniciadas en el siglo XIX y que parecen haber consolidado fórmulas muy estables de rechazo y persecución de facto de la diversidad lingüística en muchas ocasiones, o de aceptación de la diversidad lingüística e igualdad legal y jurídica de las lenguas en algunos de los países con más calidad democrática de Europa y del mundo (Tasa-Fuster 2019; 2021).
Las teorías de la justicia avanzadas han sido reformuladas buscando una nueva concepción del principio de igualdad para intentar superar las múltiples opresiones que superen la falsa neutralidad del derecho, las homogeneidades y las igualdades abstractas (Young 1990; Renault & Touraine 2005), y formas de justicia más cooperativa (Van Parijs 2003; 2011). Al final, como recuerda Innerarity (2015), absortos por el qué de la justicia, habíamos dejado de lado el quién. Y el quién, el sujeto de la acción, también importa: no es lo mismo quién haga el qué, no es lo mismo que las minorías lingüísticas tengan en sus manos los instrumentos para garantizar un sistema fuerte de seguridad lingüística o que corresponda a la mayoría lingüística el poder para determinar el grado de protección de la minoría (Monzó-Nebot & Mellinger 2022).
La cuestión de la diferencia, de las diferencias en igualdad, es, por lo tanto, central. No se trata de que las sociedades tengan una tolerancia condescendiente y reconozcan dos realidades: la ciudadanía normal y la otra que es diferente y tolerada en su diferencia (Hekman 2004), ni la solución puede ser el “reconocimiento del derecho de la mayoría” (Orgad 2015) que se sitúa por encima del derecho de las minorías. Esta forma de tolerancia es un tipo de poder, de jerarquía y dominación.
La ciudadanía normal es aquella sobre la que se dice que no es nacionalista, ni tiene identidad diferenciada, ni género, ni color de piel, ni lengua. Ocupa los escalones superiores de la jerarquía y su nacionalismo, identidad, género, color y lengua son normales para ser los dominantes; banales, en la terminología de Billig (1995). La neutralidad y la imparcialidad a menudo solo es el criterio dominante en el grupo mayoritario (Innerarity 2015).
Ante esta realidad, hace falta una aproximación analítica diversa que explique las dinámicas evolutivas del ejercicio del poder judicial en los países occidentales y que lo vincule con la calidad democrática y los derechos lingüísticos y, de manera más concreta, con el uso y el respeto a las lenguas minoritarias en los tribunales de justicia.
Just. Journal of Language Rights and Minorities, Revista de Drets Lingüístics i Minories invita a la comunidad científica a presentar propuestas de artículos para un monográfico que adopta una perspectiva multidisciplinar para analizar el derecho al uso de la lengua propia de las minorías lingüísticas en los tribunales de justicia, especialmente, en Estados plurilingües. Este número pretende favorecer un debate interdisciplinario entre disciplinas académicas diversas, donde estén presentes, de manera básica, las diversas especialidades del derecho, pero donde se incorporan miradas desde las ciencias políticas, los estudios de traducción e interpretación, la jurilingüística y todo tipo de ciencias sociales.
Este diálogo se concibe en este monográfico como clave en el examen de los derechos de las minorías lingüísticas a que su lengua sea también la propia de los tribunales de justicia. Al combinar perspectivas de varias disciplinas académicas, el monográfico aspira a enriquecer nuestra comprensión de los derechos de las minorías y del funcionamiento de la justicia en las democracias, generar ideas críticas y fomentar enfoques innovadores para avanzar en la justicia social y la equidad en sociedades pluralistas.
Los trabajos se pueden presentar en inglés, francés, catalán o español. Se invita especialmente a presentar estudios interdisciplinarios sobre los temas siguientes, entre otros:
- La relevancia de los derechos lingüísticos dentro de la Justicia para la calidad del sistema judicial y la solidez del Estado de derecho;
- Los derechos lingüísticos de la ciudadanía ante los tribunales de justicia;
- El valor de la capacitación lingüística en la Justicia: el sistema de selección y provisión de plazas de la judicatura y la fiscalía, la capacitación lingüística de la abogacía y la organización de la justicia gratuita en lo que respecta a las lenguas minoritarias;
- Las lenguas de trabajo interno de los tribunales y las lenguas de uso de los procesos judiciales;
- El lawfare lingüístico.
La calidad del sistema judicial y la solidez del Estado de derecho deben ser valoradas considerando también la dimensión de los derechos lingüísticos de las minorías. Una de las formas más sutiles y terribles de dominación, mediante los discursos ideológicos del nacionalismo banal, es ignorar la dimensión lingüística de las relaciones sociales, civiles, jurídicas y políticas de los Estados. Las personas somos seres sociales, comunicativos y esencialmente lingüísticos. Nos comunicamos a través de sistemas lingüísticos orales, escritos o de signos. Vivimos en sociedades y Estados que difícilmente son monolingües en todos los territorios y habitantes autóctonos. Ahora bien, el estudio sobre la calidad del Estado de derecho y el respeto de los derechos lingüísticos ha merecido una escasa atención en las democracias y este número de Just quiere ser una oportunidad para tratar la cuestión.
Para conseguirlo, sería necesario estudiar y comparar el marco legal básico sobre usos lingüísticos en el ámbito de la judicatura de los diferentes países y analizar en qué casos se garantiza una justicia lingüística en la judicatura y cuáles son los requisitos y condiciones básicas para que se pueda dar.
Del mismo modo, un aspecto central para entender la garantía real de los derechos de las minorías lingüísticas en la Justicia es conocer cuál es la capacitación lingüística exigida en el sistema de selección y provisión de plazas de la judicatura y la fiscalía, y también cuáles son las obligaciones lingüísticas de jueces y fiscales. En un sistema democrático, la judicatura y la fiscalía están al servicio de la ciudadanía; las formas autocráticas las sitúan al servicio del Estado o como sectores sociales al margen y por encima de la ciudadanía y del resto de poderes del Estado.
Es necesario también un estudio exhaustivo que explique cómo funcionan los tribunales plurilingües, con independencia de que tengan un número limitado de lenguas de trabajo interno, y de qué manera se organizan para garantizar el uso de las varias lenguas en los procesos judiciales, especialmente, en los casos en que las personas afectadas por un proceso judicial pueden tener lenguas propias diferentes.
De hecho, la regulación de los derechos lingüísticos de la ciudadanía ante los tribunales de justicia supone un aspecto central en las sociedades plurilingües y con una orientación mínimamente respetuosa por la diversidad lingüística y la igualdad real de todas las personas y comunidades lingüísticas autóctonas.
Finalmente, se pretende conocer si, en las experiencias negativas de lawfare judicial que se han producido en las últimas décadas, se ha producido lawfare lingüístico o persecución judicial de grupos lingüísticos o disminución de derechos lingüísticos con interpretaciones espurias de la legislación por parte de judicaturas politizadas en todo el mundo.
A partir de estos espacios de debate, se proponen las preguntas siguientes para orientar la preparación de las contribuciones de este monográfico:
- ¿Cuál es la relación entre la calidad del sistema judicial y del Estado de derecho en un país y el grado de reconocimiento de los derechos lingüísticos de las minorías?
- ¿Se le presta poca atención a la dimensión lingüística y de derechos lingüísticos en el ejercicio de la Justicia?
- ¿Cuál es la regulación de los usos lingüísticos en el ámbito de la judicatura de los diferentes países?
- ¿Cómo se regula en los países plurilingües y con varias lenguas oficiales?
- ¿Cuál es la capacitación lingüística exigida en el sistema de selección y provisión de plazas de la judicatura y la fiscalía? ¿Cuáles son las obligaciones lingüísticas de estas, especialmente, en países plurilingües?
- Judicatura y fiscalía, ¿al servicio de la ciudadanía o del Estado?
- ¿Cómo funcionan los tribunales plurilingües? ¿De qué manera se organizan para garantizar el uso de las varias lenguas en los procesos judiciales, especialmente, en los casos en que las personas afectadas por un proceso judicial pueden tener lenguas propias diferentes?
- ¿Cómo se regulan los derechos lingüísticos de la ciudadanía ante los tribunales de justicia?
- ¿Hay experiencias negativas de lawfare judicial de carácter lingüístico o, lo que es lo mismo, persecución judicial de grupos lingüísticos?
Just. Journal of Language Rights & Minorities, Revista de Derechos Lingüísticos y Minorías es una revista científica dedicada a difundir estudios sobre la protección, la observancia y la promoción de los derechos de las minorías lingüísticas, así como temas afines que surgen de la confluencia de la lengua, las dinámicas sociales de dominación y opresión, y el derecho. Las personas interesadas en remitir un artículo pueden enviar un resumen de entre 500 y 700 palabras directamente a las personas responsables de este número, Xabier Arzoz Santisteban (xarzoz@der.uned.es) y Vicenta Tasa Fuster (vicenta.tasa@uv.es) antes del 20 de enero de 2025. Hay que incluir, en un fichero diferente, una breve nota de 150 palabras sobre las personas que formulan la propuesta, sus afiliaciones y los datos de contacto. Todos los resúmenes y manuscritos deben seguir la adaptación al español del Chicago Manual of Style (CMS) de Just(https://turia.uv.es/index.php/JUST/CMS), tanto para la citación como para otros aspectos de la redacción. Al aceptar los resúmenes, se remitirá una invitación a presentar el artículo completo que se tendrá que situar entre las 6000 y las 8000 palabras (sin contar el resumen ni las referencias, pero incluyendo las notas al pie). Los manuscritos se remitirán a una evaluación de doble ciego por parte de un mínimo de dos personas expertas.
La publicación de este monográfico seguirá el calendario editorial siguiente:
Remisión de los resúmenes (entre 500 y 700 palabras) a las editoras |
20 de enero de 2025 |
Decisión sobre los resúmenes |
30 de enero de 2025 |
Remisión de manuscritos completos |
31 de marzo de 2025 |
Versiones finales de los artículos |
15 de junio de 2025 |
Decisión sobre la publicación |
15 de julio de 2025 |
Publicación del monográfico |
9 de octubre de 2025 |
Bibliografía
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